Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 150, Exp. 22-085, 12/08/2022
Expediente22-085
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación anunciado por el demandante, CRISTHIANS RONDÓN, contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto del Trabajo. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación del recurso, permitiendo que el caso entre en estado de fijación de audiencia. Se destacó que la parte demandante cumplió con los plazos establecidos para el anuncio y formalización del recurso.

Extracto de la motiva

A la luz de lo anteriormente expresado, se aprecia que consta en autos que en fecha 9 de junio de 2022, la sociedad mercantil Comercial Yong Chiong 66, C.A., fue debidamente notificada, razón por la que el lapso para impugnar comenzó a transcurrir desde el viernes 10 de junio de 2022, y feneció el 29 de ese mismo mes y año, observando que la señalada empresa ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna presentó el escrito de contestación correspondiente. Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

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