Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 150, Exp. 16-519, 30/09/2021
Expediente16-519
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Enrique Viana Collazo, anulando el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible la acción posesoria agraria por falta de cualidad del demandado Rómulo José Rosas Pisani. La Sala establece que el demandante posee la cualidad e interés legítimo para accionar, revocando la decisión anterior y declarando la inadmisibilidad de la demanda contra el demandado.
Extracto de la motiva
motiva la juez de alzada no explicó porqué consideró que no existían méritos para determinar la responsabilidad de la parte, siendo, que, por el contrario, se escudó en una excepción procesal y no resolvió el fondo de la causa, sin analizar una serie de hechos sobrevenidos argumentados en los escritos de informe y de promoción de pruebas. Ahora bien, planteada la denuncia de la parte demandante recurrente, procede esta Sala de Casación Social a resolver la misma, en los términos que se transcriben a continuación: En cuanto al vicio de absolución de la instancia, esta Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1893 del 16 de diciembre de 2009 (caso: Milagro Morán González contra Industria Azucarera Santa Elena C.A.), ratificada en el fallo Nro. 170 del 22 de febrero de 2011 (caso: Luis Alberto Martínez Martínez contra Inversora 435 Editora del Diario de Frente, C.A.), estableció: La absolución de la instancia consiste en dar por finalizado un proceso, por falta de pruebas, sin fuerza de cosa juzgada, lo que hace que pueda volver a iniciarse cuando existan pruebas sufi
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, se anula el fallo recurrido y se declara inadmisible la demanda por falta de cualidad e interés del demandado.