Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0150, Exp. 16-1019, 09/03/2017
Expediente16-1019
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que el fallo recurrido no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el recurso de casación no es admisible contra decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, y que en materia laboral, las sentencias dictadas en fase de ejecución solo pueden ser impugnadas mediante recurso de apelación.
La Sala reafirmó su criterio jurisprudencial, indicando que el recurso de casación solo puede ser propuesto contra sentencias que pongan fin al juicio y cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho presentado por la parte demandada, confirmando el auto recurrido del Juzgado Superior Octavo del Trabajo.
Finalmente, la Sala dejó claro que las decisiones en fase de ejecución no son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso extraordinario de casación, y que cualquier impugnación debe hacerse a través del recurso extraordinario de Control de la Legalidad en casos excepcionales.
Extracto de la motiva
Este Tribunal señala que en lo que se refiere al recurso de casación se niega su admisión, al no ajustarse dicho requerimiento a lo que dispone el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 318, de fecha 04/04/2016. (Sic) (Requisitos de Admisibilidad del Recurso extraordinario de Casación). Con relación a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial de esta Sala, al indicar que dicho medio extraordinario de impugnación no es admisible de inmediato; al respecto esta instancia jurisdiccional se ha pronunciado entre otras, en sentencia N° 587 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Pedro Miguel Márquez y otros contra C.A. Cervecería Regional), en cuya oportunidad expresó: el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: (Omissis). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues, en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en la oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen causado en la sentencia dictada primigeniamente, podría ser subsanado en el pronunciamiento definitivo sobre lo debatido en juicio de mérito. En consecuencia este Juzgado Superior señala que en lo que se refiere al recurso de casación se niega su admisión, al no ajustarse dicho requerimiento a lo que dispone el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre del año 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido.
Palabras clave
recurso de casaciónejecuciónmateria laboralcontrol de la legalidadsentenciadecisiones judiciales