Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0150, Exp. 15-882, 07/03/2016
Expediente15-882
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS DI MARCO, C.A. contra un auto que inadmitió un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no es procedente en este caso, ya que las decisiones sobre nulidad de actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado el 17 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la demandante, con fundamento en las siguientes consideraciones: (…) ahora bien como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, efectivamente, corresponde a los tribunales con competencia en materia de derecho del trabajo, el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen con relación a los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, conteste con lo determinado por la Sala Constitucional del alto Tribunal, en sentencia N° 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros contra Central la Pastora. C.A.), en la que analizó cuál es el juez natural para ello, tomando en cuenta el contenido de la relación debatida- de índole laboral- más la naturaleza del órgano que emite al acto, como una excepción a la norma atributiva de competencia a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, contenida en el artículo 259 de la Carta Magna, partiendo además de lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- y en especial, el numeral 3 de este último-, en los cuales se excluye, de las competencias de los órganos que integran esa jurisdicción, el conocimiento “de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica de Trabajo”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante Industrias Di Marco, C.A., contra el auto proferido el 17 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida mediante la cual se inadmitió el recurso de casación.