Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0150, Exp. 14-1690, 23/03/2015
Expediente14-1690
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que negó el recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión del recurso de casación, dado que se trataba de una decisión en fase de ejecución.

Extracto de la motiva

A fines de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer que contra la negativa de la admisión del recurso de casación, pronunciado por el Tribunal Superior, la parte anunciante podrá, dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho decreto, recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndolo de manera escrita en el mismo expediente y por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, el cual será decidido por la Sala de Casación Social sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Así mismo, el contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que serán recurribles en casación, únicamente las siguientes decisiones: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2014. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónprestaciones socialesfase de ejecución

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