Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0150, Exp. 13-1299, 19/02/2014
Expediente13-1299
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por NATALIE KARINA ROGAT TORRES contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. La Sala establece que, aunque el Juzgado Superior se pronunció sobre la admisibilidad, es esta Sala la que debe decidir sobre el recurso. Se argumenta que la decisión puede ser atacada mediante el recurso de control de la legalidad, no por casación.

Extracto de la motiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte solicitante, ciudadana NATALIE KARINA ROGAT TORRES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 18 de julio del año 2013. SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 29 de julio del año 2013, por medio del cual, el referido Tribunal admitió el recurso de casación anunciado por la parte solicitante.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte solicitante, ciudadana NATALIE KARINA ROGAT TORRES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 18 de julio del año 2013. SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 29 de julio del año 2013, por medio del cual, el referido Tribunal admitió el recurso de casación anunciado por la parte solicitante. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

nulidadmedidas cautelaresprotección de niñosderechos patrimonialesreforma procesalcasación

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