Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0150, Exp. 12-1409, 05/04/2013
Expediente12-1409
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad Comercializadora Snacks S.R.L. contra un acto administrativo del INPSASEL que impuso una multa. La parte actora alegó que la multa era desproporcionada y solicitó la suspensión de sus efectos. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora. Finalmente, se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La medida cautelar de suspensión de efectos constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual está investido el mismo, a través de ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación por la ejecución de una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada. Por tanto, la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es: 1) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable o, lo que es lo mismo, la violación o amenaza de violación del derecho o derechos que se reclaman (fumus boni iuris), y (2) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o la ilusoriedad de la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse, conforme con lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2012, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la parte actora. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.