Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0150, Exp. 10-1343, 17/02/2011
Expediente10-1343
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de inquisición de paternidad. La Sala determinó que la decisión del Tribunal Superior no era interlocutoria con fuerza de definitiva, lo que impedía la admisión del recurso. Se argumentó que las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio deben ser impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente a la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Las decisiones Interlocutorias con fuerza de Definitiva son las que admiten Recurso de Casación de inmediato; otras interlocutorias como las que causan gravamen irreparable, a pesar de que causan un gravamen que puede ser reparado o no por la definitiva, no tienen casación de inmediato, sino en la oportunidad en que se recurra de ésta, es decir de la definitiva. En el caso bajo estudio, no estamos en presencia de una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, sino de una interlocutoria que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Gerardo Torrealba Albornoz, parte co-demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Barinas en fecha 22-03-2010, en el juicio de inquisición de paternidad; declarando además que una vez constara en autos la citación de todos los integrantes del litis consorcio forzoso necesario (sic) el Tribunal “A Quo” decidirá acerca de la solicitud interpuesta por el ciudadano Luis Gerardo Torrealba; y confirmó el auto apelado, en razón de lo cual, no es admisible en este caso el Recurso de Casación. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 28 de septiembre del año 2010, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo emanado por el mencionado Juzgado, el 15 de julio del mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia interlocutoriainterés procesalprotección del niñodecisión judicial