Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0150, Exp. 09-1353, 04/03/2010
Expediente09-1353
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 4 de marzo de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante FÉLIX RAMÓN MARTÍNEZ ZARATE. La decisión se basa en que la parte demandante no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de haberlo anunciado oportunamente. El Tribunal determinó que el plazo para la formalización del recurso venció el 31 de octubre de 2009, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 10 de octubre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 31 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente entre Aragua y Caracas el cual es de dos (2) días. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 24 de septiembre de 2009 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.