Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0150, Exp. 05-1307, 02/02/2006
Expediente05-1307
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que se pronuncie sobre la homologación de la transacción presentada por las partes. Se destaca que no hay condenatoria en costas, conforme al Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en la constatación de que los apoderados tienen conferidas las facultades necesarias para actuar en nombre de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Una vez constatado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de este expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, que resulte competente, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.
Dispositiva
ORDENA la remisión de este expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, que resulte competente, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajotransacciónhomologaciónjuzgadocostasderecho laboral