Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 150, Exp. 03-045, 06/03/2003
Expediente03-045
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2003, se pronunció sobre la citación de la parte demandada en un juicio. Se ordenó la citación de varias empresas de medios de comunicación para que comparezcan y den contestación a la solicitud en un plazo de cinco días. La Sala argumentó que la citación debe permitir a la parte requerida la oportunidad de contestar antes de la audiencia de juicio, evitando así un desequilibrio procesal y garantizando el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Este alto Tribunal por auto de 19 de febrero de 2003, ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, ante esta Sala a las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos, la última citación que de los demandados se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar la audiencia de juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 literal c., 320 y 323 literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, el artículo 320 eiusdem establece que el juez ordenará las diligencias para la citación del requerido, pero no señala para qué es el emplazamiento y por cuanto se evidencia que la orden de comparecencia no puede ser directamente para la audiencia de juicio, sin que se le dé a la parte requerida la oportunidad para la contestación de la solicitud, porque habría un desequilibrio procesal toda vez que en la audiencia de juicio la parte requerida conocería todos los alegatos y pruebas del solicitante pero el solicitante no, lo que sin duda alguna se traduciría en una limitación de los medios y recursos que la ley pone al alcance del solicitante para hacer valer sus derechos, ocasionando una evidente situación de indefensión.

Dispositiva

1º. Se reforma de oficio el auto de 19 de febrero de 2003, y se ordena la citación de la parte requerida CANAL METROPOLITANO DE CARACAS (CMT), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN), GLOBOVISIÓN, RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), TELEVEN y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VTV), para que comparezcan ante esta Sala de Casación Social, dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos, la última citación que de ellos se haga y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que den contestación a la solicitud, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 170 literal c., 320 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este último por disposición expresa del artículo 330 eiusdem. 2º. Con vista de las resultas de las diligencias efectuadas por el Alguacil. Por cuanto no fue posible lograr la citación personal de los requeridos y se trata de personas jurídicas, se ordena su citación por correo certificado con aviso de recibo, y una vez agregado al expediente el último aviso de recibo por la Secretaría de la Sala, poniendo constancia de la fecha de tal diligencia, al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de cinco días de despacho que tienen los requeridos para que den contestación a la solicitud. Prevéngase a los requeridos que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la solicitud no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 219, 860 y 862 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 330 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3º. Una vez que haya concluido la fase preparatoria de este procedimiento, esta Sala de Casación Social así lo declarará y fijará por auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio. Líbrense compulsas.

Palabras clave

citaciónaudiencia de juicioderecho a la defensaindefensiónproceso civilpersonas jurídicasnotificaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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