Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 150, Exp. 01-700, 07/03/2002
Expediente01-700
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia recurrida había declarado inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada, argumentando que la competencia para conocer de la reconvención no correspondía al juez laboral. La Sala concluyó que la negativa de admisión de la reconvención no constituye una decisión sobre el mérito, sino un punto de procedimiento, y que la sentencia que declara inadmisible la reconvención es interlocutoria y no pone fin al juicio. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice se observa que en juicio por cobro de prestaciones sociales, de eminente naturaleza laboral, sometida dicha acción a un especialísimo procedimiento consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo se reconviene a la actora - MARÍA CAYETANA RODRÍGUEZ-, por parte de los representantes judiciales de la demandada INDUSERVI, C.A., con fundamento en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, acción ésta ejercida mediante mutua petición que es de naturaleza esencialmente civil y por ende sometida en cuanto a su trámite al procedimiento ordinario, siendo en consecuencia incompatibles dichos procedimientos y diferentes también la naturaleza de la reconvención con la de la acción laboral en principio instaurada en este caso; habida cuenta que la incompetencia ratione materiae es de orden público, sería nulo un procedimiento en que interviniese un funcionario que carezca de esa competencia para conocer de él; ocurriendo que en el caso en especie el Juez de la causa tiene atribuida la competencia laboral y de Tránsito de manera exclusiva, no teniendo atribuida la competencia en materia civil, es forzoso concluir que la reconvención propuesta, conteniendo una acción de daños y perjuicios, de naturaleza esencialmente civil, es inadmisible como acertadamente lo decidió el a quo mediante auto de fecha 17 de diciembre de 1999. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, la Sala declara inadmisible el presente recurso de casación.

Palabras clave

cobro de prestacionesreconvencióncompetenciaprocedimiento laboralinadmisibilidadacción civiljuicio laboral

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