Sentencia N° 15 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 015, Exp. 25-296, 25/02/2026
Expediente25-296
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-02-25
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue confirmada. Se concluyó que la parte demandada cumplió con los plazos procesales establecidos para la formalización del recurso de casación, y se declaró concluida la fase de sustanciación del mismo, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, corresponde en la presente causa un lapso de cinco (5) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2025, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, admitió el recurso de casación anunciado el 14 de mayo de 2025, por la parte demandada; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 22 de mayo de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesalesjurisdicciónsentenciaprocedimiento civil