Sentencia N° 15 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 015, Exp. 15-361, 17/02/2020
Expediente15-361
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-02-17
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Jenny Carolina Manzano Tiniacos contra la decisión del Juzgado Superior Agrario. La apelante no compareció a la audiencia de informes fijada, lo que llevó a la Sala a aplicar el criterio de desistimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La decisión se fundamenta en la importancia de la comparecencia en la audiencia para la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, es de considerar como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En concordancia a lo anteriormente expresado, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en la decisión N° 635 de fecha 30 de mayo de 2013, indicó que tal declaratoria de desistimiento debe hacerse siempre que no se evidencie de autos la violación a alguna norma de orden público en la sentencia apelada. Efectivamente, el fallo precitado señaló: Otro de los aspectos que resulta importante analizar, es el relativo a la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, por cuanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en principio no establece sanción alguna para las partes que no asistan a la misma, en especial el apelante que ha fundamentado debidamente su apelación, por lo que en principio pudiese existir un vacío legal ante esta situación jurídica. En este caso, es necesario traer a colación los principios rectores del Derecho Procesal Agrario venezolano, entendidos éstos como los principios generales que rigen los procedimientos en esta materia especial, específicamente los referidos a la oralidad, inmediación y el carácter social del proceso agrario, los cuales son de una importancia cardinal para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. En ese sentido, los procedimientos jurisdiccionales agrarios, no obstante estar basados en un sistema mixto o semi-oral, necesariamente están llamados a propiciar el contacto directo con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso, en especial entre el juez y las partes, lo cual se verifica con la inmediatez en la obtención de las pruebas, y en especial la celebración de la audiencia oral de informes, como máxima expresión del proceso oral. Sobre la obligatoriedad de comparecer a las audiencias, esta Sala Constitucional, considera necesario traer a colación lo previsto en el Capítulo V, del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 164 que establece: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. En este orden de ideas, y tal y como lo indica la normativa de Derecho laboral supra citada, tenemos, que la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, no obstante haber fundamentado debidamente su recurso, demuestra un desinterés real y verdadero en la solución de la litis; impidiendo una correcta valoración de la causa en la justa aplicación de los principios rectores del derecho agrario venezolano, así como también, le dificultan al juez plantear la posibilidad de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes, ya que sería irresponsable de la parte quien ejerce el referido recurso, activar al sistema de Administración de Justicia para después, demostrar su desinterés en las resultas de caso y abandonar el proceso. Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado una prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana JENNY CAROLINA MANZANO TINIACOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y competencia en el Estado Falcón en fecha 29 de enero de 2015; SEGUNDO: FIRME el precitado fallo.

Palabras clave

desistimientorecurso de apelaciónmateria agraria

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