Sentencia N° 15 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de enero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0015, Exp. 15-1252, 24/01/2018
Expediente15-1252
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la certificación de enfermedad ocupacional emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La empresa PRECOMPRIMIDO, C.A. impugnó la certificación alegando incompetencia del funcionario que la emitió y violaciones al debido proceso. El Tribunal Cuarto Superior del Trabajo había declarado con lugar la nulidad, lo que llevó a la consulta obligatoria ante la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
De forma que, en el presente caso al verificarse que el DR. JOSE BARAZARTE, quien suscribió la certificación de la enfermedad de origen ocupacional en referencia, funge como Médico adscrito a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, encargada del área médica afín con la materia de calificar las enfermedades ocupacionales y, al ser esta Dirección un ente desconcentrado territorial y funcionalmente del INPSASEL, por lo que la referida Dirección tiene la competencia para emitir el referido acto, aunado a que el Médico Especialista que emitió la certificación indicó en ella de manera expresa la delegación del Presidente del INPSASEL para dictar el acto, mediante Providencia Administrativa N° 15, de fecha 11 de enero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo que desvirtúa los vicios alegados por la parte recurrente en cuanto a la supuesta incompetencia del funcionario que dictó el acto administrativo impugnado. Asimismo, se evidencia que el procedimiento seguido para la calificación de la enfermedad ocupacional se ajustó a lo establecido en la normativa vigente, garantizando así el derecho al debido proceso y a la defensa de la parte interesada, ya que se le brindó la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas en el marco del procedimiento administrativo correspondiente, lo que permite concluir que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente, por lo que se debe confirmar la validez del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Se declara procedente la consulta de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de julio de 2015. Se revoca la decisión sometida a consulta. Sin lugar la demanda de nulidad incoada por la entidad de trabajo PRECOMPRIMIDO, C.A., contra la Certificación identificada con el N° 0052-13, de fecha 16 de mayo de 2013, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Firme el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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