Sentencia N° 15 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0015, Exp. 09-1159, 01/02/2012
Expediente09-1159
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Mildred Coromoto Lezama de Sjostrand, quien argumentó la falta de citación en un juicio de adopción. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera extemporánea, ya que se realizó cuatro días después de la publicación de la sentencia original. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Tal enunciado normativo, además de establecer los supuestos que hacen procedentes las aclaraciones o ampliaciones del fallo, fija expresamente el lapso para que alguna de las partes pueda solicitarlas: el mismo día de la publicación o al día siguiente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea, la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Mildred Coromoto Lezama de Sjostrand, contra la sentencia Nº 1096 publicada por esta Sala de Casación Social el 18 de octubre de 2011.

Palabras clave

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