Sentencia N° 15 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0015, Exp. 09-1503, 09/02/2010
Expediente09-1503
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de febrero de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, VENGAS, S.A., debido a que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala constató que el recurso fue formalizado el 4 de diciembre de 2009, después de vencido el término de 20 días para su presentación, comenzando a contarse desde el anuncio del recurso el 13 de noviembre de 2009.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. La Sala, al considerar que la demandada no cumplió con los plazos establecidos, decidió declarar el recurso como perecido, condenando en costas a la parte demandada recurrente en casación.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para su correspondiente trámite, cumpliendo con lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de noviembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el tres (3) de diciembre del año 2009, incluyendo el término de la distancia respectivo. En este sentido, observa la Sala que la demandada recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 4 de diciembre de 2009 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 13 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.