Sentencia N° 15 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0015, Exp. 08-2081, 03/02/2009
Expediente08-2081
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de febrero de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de José Luis Salazar Landoni contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado prescrita la acción y sin lugar la demanda. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso de casación debe ser formalizado dentro de un lapso específico. En este caso, se determinó que el lapso para formalizar el recurso venció el 7 de enero de 2009, y dado que no se presentó el escrito correspondiente, se declaró la perención del recurso. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, señalando que la falta de formalización o su ineficacia lleva a la declaración de perención del mismo.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 7 de enero de 2009, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Ahora bien, la parte accionante anunció recurso de casación, oportunamente, el 26 de junio de 2008 pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 7 de enero de 2009, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada el 17 de junio de 2008, por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónprescripciónformalizacióntrabajojurisprudencia

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