Sentencia N° 1499 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1499, Exp. 12-1312, 17/12/2012
Expediente12-1312
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de acreencias laborales. La decisión se basa en que el recurso fue formalizado fuera del lapso establecido, por lo que se declara perecido. La Sala establece que el lapso para la formalización comenzó a contar desde el anuncio del recurso y que la parte demandada no cumplió con los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el 31 de julio de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 22 de septiembre de 2011, incluyendo el término de distancia correspondiente.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Continúese el trámite del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora.

Palabras clave

recurso de casaciónperenciónformalizaciónplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajo

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