Sentencia N° 1499 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1499, Exp. 11-423, 13/12/2011
Expediente11-423
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre los Juzgados Superiores Agrarios de los Estados Zulia y Lara, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad de Comercio PISCICULTURA ACUAFIN, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es competente para conocer del caso, dado que el terreno en cuestión se encuentra ubicado en el Estado Falcón.
Extracto de la motiva
Finalmente resulta entonces absolutamente claro y evidente, el hecho de que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se DECLARA COMPETENTE para conocer el caso de marras, a la Luz de la disposiciones contenidas en el artículo seis (06) y la Disposición Final Tercera, de la Resolución No. 2007-0048, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, que derogó tácitamente la disposición contenida en el artículo 8 de la Resolución N° 1.482, de fecha 27 de mayo de 1992, ya que con su interpretación no deja cabida a la existencia de dudas con respecto a su competencia territorial, indicando de forma expresa y además inequívoca de que la misma se extiende hacia todo el territorio, insiste, este Juzgador, sin excepción alguna, del Estado Falcón, (incluyendo los Municipios Silva y Federación) y de forma obvia en toda la extensión del Territorio que conforma el Estado Zulia, por lo que hace concluir a este Tribunal lo siguiente: que válidamente puede este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, no sólo conocer sino tramitar y decidir en relación al presente Recurso Administrativo de Nulidad incoado por PISCICULTURA ACUAFIN, C.A; (…). Asimismo, en virtud de la declaratoria de competencia realizada “supra” por este Juzgador, e igual declaratoria realizada en el fallo de mérito realizado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Portuguesa, en sentencia en fecha catorce (14) de mayo del 2010 sobre Recurso de Nulidad interpuesto por AGROPECUARIA 84, C.A; y otros en contra del mismo acto administrativo (…), que conoce igualmente este Jurisdicente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, y en cuanto a la competencia del caso sub iudice, acorde a la norma transcrita, y evidencia que el Superior Común de los dos Juzgados Superiores Agrarios, es la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón y de la Circunscripción del Estado Lara con competencia en el Estado Portuguesa, como corolario de ello se REMITE al Superior Jerárquico común, a saber, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y se SUSPENDE la presente causa en la etapa de sentencia, hasta tanto sea resuelto el presente Conflicto de Competencia por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de evitar decisiones contradictorias. ASÍ DECIDE.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.