Sentencia N° 1499 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1499, Exp. 10-1161, 09/12/2010
Expediente10-1161
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia declaró sin lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo confirmó esta decisión. La parte actora anunció recurso de casación, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al evaluar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo requerido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 1° de octubre de 2010. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 2 de agosto de 2010, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 1° de octubre del mismo año, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2010, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.