Sentencia N° 1499 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1499, Exp. 07-1205, 12/07/2007
Expediente07-1205
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eliécer Aníbal Urdaneta García, quien había sido declarado sin lugar en la apelación por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que estipula un término de veinte días para tal efecto. La decisión se fundamenta en el cómputo de los plazos procesales, que evidenció que el recurso no fue presentado a tiempo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso sub examen, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintisiete (27) de abril del año 2007, y venció el veinticuatro (24) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del citado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Por lo anteriormente expresado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo dictado el 27 de noviembre del año 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado.
Palabras clave
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