Sentencia N° 1499 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1499, Exp. 04-1774, 10/11/2005
Expediente04-1774
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado con lugar la demanda de divorcio. La Sala argumentó que la recurrida cumplió con su deber de analizar y valorar la prueba testimonial presentada, y que no incurrió en vicios de procedimiento al declarar el divorcio por la causal de abandono voluntario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida no hizo el análisis, valoración ni apreciación de la prueba de testigos promovida por la parte actora, sino que declaró el divorcio en base al análisis de las pruebas realizado por la sentencia impugnada. En cuanto a la alegada apreciación y valoración de la prueba, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social que si lo pretendido denunciar por el formalizante es la apreciación y valoración de la prueba, ésta debe hacerse bajo una denuncia por infracción de ley, a la luz de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y no bajo una denuncia por defecto de actividad como se evidencia del escrito de formalización. En consecuencia, se declara sin lugar la presente denuncia.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 6 de octubre del año 2004. Se condena en costas al recurrente.

Palabras clave

divorcioabandonos voluntarioprueba testimonialvaloración de pruebasinfracción de leyCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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