Sentencia N° 1498 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1498, Exp. 11-1216, 13/12/2011
Expediente11-1216
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Andreina Sifontes Ponce, debido a que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso debe ser formalizado dentro de un lapso específico, el cual no fue cumplido en este caso. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la demandante.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha seis (06) de agosto del 2011. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el veintiséis (26) de septiembre de 2011. Ahora bien, la parte recurrente formalizó el recurso de casación, extemporáneamente, el 28 de septiembre de 2011, por lo que esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Andreina Sifontes Ponce, contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2011. No hay condenatoria en costas en virtud del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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