Sentencia N° 1498 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1498, Exp. 10-1134, 09/12/2010
Expediente10-1134
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró sin lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo, al conocer la apelación, también declaró sin lugar el recurso y la demanda. La parte actora formalizó un recurso de casación, pero no cumplió con los plazos establecidos para su formalización. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del término legal.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 21 de septiembre de 2010. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 23 de junio de 2010, y no formalizó el mismo, siendo que el lapso para la presentación del escrito venció el 21 de septiembre de 2010, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2010, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No se condena en costas del proceso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo Nº 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de casación Social acoge. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.