Sentencia N° 1498 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1498, Exp. 04-1196, 10/11/2005
Expediente04-1196
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación. La parte recurrente argumenta que se vulneró su derecho a la defensa al no permitir la evacuación de prueba de cotejo para determinar la veracidad de una firma. La Sala concluye que el tribunal de alzada actuó conforme a derecho al no reponer la causa al estado de nombramiento de expertos, ya que se fijaron oportunidades que fueron declaradas desiertas por incomparecencia de las partes.

Extracto de la motiva

Con base en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia la infracción por la recurrida de los artículos 15, 206 y 208 ejusdem, en concordancia con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 49 de la Constitución de la República, en los siguientes términos: ...el sentenciador de alzada debió ordenar la evacuación de la prueba de cotejo, ordenándole al Tribunal de la causa, fijar día y hora para el nombramiento de los expertos, por haberse quebrantado una forma sustancial del proceso, en violación del derecho a la defensa. (Omissis) Es de resaltar que aun cuando en el proceso la Juez de la causa no había fijado la oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas, negó la fijación de la nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos que practicarían el cotejo, que en justicia es la mejor prueba que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico, cuando se trata de determinar la veracidad o falsedad de una firma. Sin embargo, y de acuerdo con la disposición procesal transcrita en concordancia con los artículos 468 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de alzada debió ordenar la evacuación de la prueba, salvo su apreciación en la definitiva y reponer la causa al estado de nombrar los expertos que practiquen el cotejo, pues la firma que aparece en el libro del acta de nacimiento fue formalmente tachada por vía principal, y ha sido pacífica y reiterada la doctrina y jurisprudencia al establecer que los órganos jurisdiccionales dentro de su competencia deben garantizar el Derecho a la Defensa de las partes y velar por la recta aplicación de los principios de justicia que establece nuestra Constitución.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de julio del año 2004. De conformidad con el artículo 274 en concordancia con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

casacionfalsedadpruebaderecho a la defensafirmaniñoadolescenteconstitucion

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