Sentencia N° 1497 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1497, Exp. 08-1332, 09/10/2008
Expediente08-1332
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los co-demandantes Miguel Rojas y José Quintero. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la pretensión no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el monto mayor de la pretensión no alcanzaba el mínimo exigido para acceder a casación. La Sala destacó que la cuantía debe ser la que imperaba al momento de interponer la demanda y que, en este caso, la demanda fue interpuesta en fecha 13 de febrero de 2008, siendo la cuantía requerida de tres mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este alto Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto ante el Juez Superior que dictó sentencia recurrida, independientemente de lo que éste manifestare respecto a su admisión. De manera que, podrá ser revocado el auto de admisión, cuando de oficio o a instancia de parte se observare que el mismo es contrario a derecho. En este sentido resulta necesario analizar, en primer término, la cuantía de la pretensión planteada en el presente caso. Al respecto, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, y publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los codemandantes Miguel Rojas y José Quintero, contra el fallo proferido en fecha 20 de junio del año 2008, por el Juzgado Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión en lo que respecta al recurso de casación anunciado, de fecha 03 de julio del año 2008 dictado por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas del recurso dada la índole de la decisión.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíatutela judicial efectivaderecho a la jurisdicciónLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidaddecisión judicial