Sentencia N° 1497 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1497, Exp. 03-144, 10/11/2005
Expediente03-144
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de acción mero declarativa de filiación. El caso se refiere a la declaración de parentesco colateral entre el demandante, Jerry Baron, y el de cujus, Soil Acovski Baron. La Sala determina que no es competente para conocer del asunto, ya que la competencia está restringida a materias laborales, menores y agrarias, declinando así el conocimiento a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
El caso bajo análisis se trata de una acción mero declarativa de filiación, mediante la cual pretende el ciudadano Jerry Baron se establezca judicialmente el parentesco colateral consanguíneo del cuarto grado, es decir, el parentesco que como primo hermano le unía con el de cujus Soil Acovski Baron. Una vez resuelta la presente causa en primer grado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en alzada por el Juzgado Superior Tercero de Familia y Menores de la misma Circunscripción Judicial, el expediente es sometido al examen de revisión -a través del recurso de casación- en dos oportunidades, siendo el último de ellos declarado con lugar por esta Sala de Casación Social en fecha 31 de mayo del año 2001, mediante el cual se ordenó el reenvío del expediente al Tribunal Superior de origen, es decir, al Juzgado Superior Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, hoy, Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Pero es el caso, que dicha Corte Superior mediante auto de fecha 10 de julio del año 2001, se declaró incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento, no obstante lo señalado en el literal a) del artículo 2° de la Resolución N° 212 de fecha 04 de abril del año 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que establece que los Juzgados de Protección, antes llamados Juzgados de Familia y Menores, deben sentenciar las causas que tengan en tramitación referentes a asuntos de familia, estado civil y capacidad de las personas, así las partes interesadas sean mayores de edad, cuando haya precluido el lapso probatorio, en virtud del Principio de Inmediación, siendo remitido el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se pronunció sobre el fondo del caso. Por tanto, visto que en el presente asunto se anunció recurso de casación contra un fallo emanado de un Juzgado con competencia en lo Civil, no es esta Sala de Casación Social la competente para conocer del caso, pues la competencia natural de ésta, se encuentra restringida por la propia Constitución a las materias laboral, menores y agrario.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia para el conocimiento del presente asunto a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, participándole dicha remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.