Sentencia N° 1496 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1496, Exp. 11-569, 13/12/2012
Expediente11-569
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-13
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Francisco Lara Camacho contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La audiencia pública fijada para el 4 de diciembre de 2012 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión fue firmada por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, quien actuó como ponente, y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para continuar con los trámites procesales.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte, establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la Primera Instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora, contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de marzo de 2011; 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.