Sentencia N° 1496 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1496, Exp. 06-804, 02/10/2006
Expediente06-804
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Asociación de Obreros Jubilados de la Alcaldía de Caracas. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía y la naturaleza del recurso. Se argumentó que el caso era recurrible en sede casacional, pero la admisión del recurso no era procedente debido a su naturaleza extraordinaria.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Asociación de Obreros Jubilados de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, en representación de sus afiliados Agustín Díaz Ystúriz, José Ramón Rodríguez Ugas, Rigoberto de Jesús Huice, Elías Berroterán, Silvio Ramón González, Félix Valera, Antonio Hernández Cruz, María Dominga Basto, Salvador Fajardo Pérez y Edgar Antonio Arcia contra la sentencia del 14 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al tribunal de sustanciación, mediación y ejecución competente. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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