Sentencia N° 1496 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1496, Exp. 02-338, 10/11/2005
Expediente02-338
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de beneficios contractuales. La sentencia recurrida había declarado la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión, ordenando la reposición de la causa al estado de notificar a las partes y al Procurador General de la República. Los recurrentes alegan que la reposición fue indebidamente decretada, ya que la notificación se cumplió conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: La adecuada técnica para denunciar la reposición mal decretada, lo cual también constituye un quebrantamiento de formas procesales que menoscaba el derecho de defensa, le impone al formalizante la carga de denunciar los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, además del artículo que contiene la forma procesal quebrantada, con la debida explicación de ella y de cómo con tal quebrantamiento se lesionó el derecho de defensa o el orden público. En el caso examinado el formalizante omite denunciar la infracción de los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, pero no obstante ello por cuanto el recurrente acusó la infracción de los artículos 206 y 212 del mismo Código y 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Sala pasa a conocer la denuncia formulada, en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, en los términos que a continuación se expresan: A los fines de verificar lo denunciado por la formalizante, esta Sala considera pertinente transcribir parcialmente la sentencia recurrida: En la presente causa contra la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., observa este Juzgado Superior, que no se observó el obligado antecedente de suspender la causa por noventa (90) días consecutivos previos al inicio para la contestación de la demanda, puesto que para la fecha en que aparece recibida la notificación del Procurador, ya había precluído el lapso para contestar la demanda y al tercer día, de recibido el oficio emanado del Procurador General de la República, el a-quo procedió a dictar sentencia sobre las cuestiones previas promovidas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha 03 de mayo del año 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Por consiguiente, se casa el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia definitiva para subsanar así el vicio referido.
Palabras clave
cobro de beneficiosconvención colectivareposicionnulidadnotificacionprocurador generalderecho de defensasentencia de casacion