Sentencia N° 1495 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1495, Exp. 09-1048, 09/12/2010
Expediente09-1048
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala argumenta que los conceptos de indexación e intereses moratorios deben ser solicitados en el mismo expediente de ejecución y no a través de una nueva demanda. Además, se establece que la parte actora debe reclamar la diferencia alegada en la fase de ejecución del fallo anterior que causó cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En el presente caso, incurre el formalizante en falta de técnica y en razón de que la Sala no puede entender el fundamento de lo denunciado, se desecha esta denuncia. La recurrida señaló que la acción se circunscribe al cobro de los intereses de mora y la indexación por el retardo en el pago de la ejecución de una sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó la corrección monetaria y los intereses de mora desde la presentación de la demanda hasta la ejecución del fallo. Seguidamente la recurrida concluyó que lo reclamado es improcedente pues, tal como lo alegó la parte actora, dichos conceptos (indexación e intereses moratorios) fueron condenados y ordenados cancelar mediante una sentencia judicial que causó cosa juzgada, debiendo la parte actora reclamar la diferencia alegada en la fase de ejecución de dicho fallo y no como pretende hacerlo, a través de una nueva demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 28 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en las costas del recurso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acoge.

Palabras clave

cosa juzgadaintereses moratoriosindexaciónLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciaejecución

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