Sentencia N° 1495 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1495, Exp. 07-2046, 09/10/2008
Expediente07-2046
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda incoada por el demandante, Daniel Antonio Franco Pérez, en relación con el cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala, tras analizar las alegaciones de la parte recurrente, concluyó que no se incurrió en los vicios denunciados y que la valoración de las pruebas realizada por el juzgador de alzada fue adecuada y conforme a derecho.

Extracto de la motiva

(Omissis) La función procesal de las presunciones de hombre, es decir, el servirle de guía al juez para la valoración de las pruebas, es muy importante y se aplica constantemente. En tal sentido, debe acotarse que la presunción no es más que el juicio lógico del legislador o del juez que lo conduce a considerar como cierto o probable un hecho con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican el modo según el cual suceden las cosas y los hechos normalmente. De allí que se afirme que la presunción puede ser legal o judicial, a su vez, la legal puede ser iuris tantum (admite prueba en contrario) o iuris et de iure (no admite prueba en contrario, se considera definitivamente cierto el hecho). En el particular caso que nos ocupa, no es necesario abordar estas presunciones creadas por el legislador, por no ser este el problema que esboza el recurrente en su denuncia. Por el contrario, interesa profundizar en cuanto a la presunción judicial o también llamada presunciones de hombre por algunos tratadistas como Hernando Devis Echandia, quien al respecto explica que: (…) cuando son simples presunciones de hombre, son principios lógicos basados en las reglas de la experiencia, que permiten una correcta valoración de las pruebas; por consiguiente no son en realidad presunciones, sino reglas para el criterio del juez.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio del año 2007. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos laboralescasaciónilogicidadpresuncionesvaloración de pruebasderecho laboral

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