Sentencia N° 1495 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1495, Exp. 07-1295, 12/07/2007
Expediente07-1295
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de julio de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Manuel Antonio Ledezma Hernández contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La parte actora había anunciado su recurso de casación, pero lo formalizó fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció oportunamente su recurso de casación, pero lo formalizó el dos (2) de julio de 2007, siendo que el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el mismo venció el veintiocho (28) de junio de 2007, por lo que en aplicación de la citada disposición legal, la Sala considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 9 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecidoLey Organica Procesal del Trabajoformalizacionlapsojusticia laboral