Sentencia N° 1494 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1494, Exp. 10-532, 13/12/2011
Expediente10-532
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, Marielis Josefina Sarcos Urdaneta, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La parte actora alegó quebrantamiento de formas sustanciales y falta de aplicación de normas procesales en relación a la impugnación de poderes de representación judicial.
La Sala analizó las denuncias presentadas y concluyó que no se había quebrantado el procedimiento establecido para la impugnación de copias fotostáticas, declarando improcedente la denuncia. Finalmente, se resolvió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto, confirmando la decisión del tribunal inferior y sin condena en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Para que procedan las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa es necesario que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal, que éste acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y por último que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente. A fin de verificar si en la tramitación de la impugnación del poder, realizada por la parte actora, la recurrida quebrantó alguna forma sustancial del proceso, la Sala pasa a analizar lo decidido por la Juez de alzada, en los siguientes términos: La recurrida señaló que la parte actora en la apertura de la audiencia preliminar, celebrada el 27 de julio de 2009, procedió a impugnar la copia simple del poder presentado por la ciudadana Maha Yabroudi, en representación de la parte demandada. Que mediante acta levantada en esa misma oportunidad, el Juzgador estableció que “el Juez instó a la parte demandada a presentar poder de representación en original o copia certificada en la próxima reunión” y, que por acuerdo de ambas partes conjuntamente con el Juez consideraron necesaria la prolongación de la audiencia para el día martes 22 de septiembre de 2009. Que el 7 de agosto de 2009, la abogada Maibelline Meléndez, actuando en representación de la demandada, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) copia certificada del poder que acredita su representación; y, a la vez, copia certificada, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del poder impugnado en la audiencia preliminar que acredita el carácter de la abogada Maha Yabroudi. Que una vez revisada la copia certificada del poder presentado que acredita la representación de la abogada Maha Yabroudi, la recurrida estableció que la copia certificada se corresponde con la copia que fue impugnada por la parte actora en la audiencia preliminar, razón por la cual consideró que la abogada Maha Yabroudi está debidamente facultada para ejercer la representación judicial como apoderada judicial de la parte demandada Schlumberger, S.A.; y, que si bien el poder fue presentado antes de la fecha acordada por el Juzgado de Sustanciación, es decir, antes del 22 de septiembre de 2009, tal hecho no obsta para considerar válidamente presentado el poder que la acredita como apoderada judicial de la accionada, así como también la abogada Maybelline Meléndez la cual esta facultada para representar judicialmente a la sociedad mercantil demandada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inmotivaciónvaloración de pruebasdespidoLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilinspección judicial