Sentencia N° 1494 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1494, Exp. 05-569, 10/11/2005
Expediente05-569
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS FELIPE ESPARRAGOZA, quien demandó por divorcio a YOVANNA ZULAY MARTÍNEZ GOLINDANO. El Juzgado Superior había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala determinó que la formalización del recurso omitió la debida fundamentación de las denuncias, lo que llevó a considerar perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La formalización omite la exposición ordenada de la o las denuncias que se pretenden interponer, con la debida y expresa fundamentación de las mismas, tanto en lo que respecta al modo de las infracciones, si son de forma o de fondo y la disposición en que se las apoya, como en lo referente a las maneras particulares de violación de cada norma, en razón de lo cual, deberá considerarse perecido el recurso, según lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el escrito de formalización comienza por señalar que los sentenciadores de primera y segunda instancia no aplicaron el artículo 49, numeral 8, de la Carta Magna, concatenado con el 225 in fine, de la misma, al revocar con su decisión el auto de admisión de la demanda, lo cual sería la consecuencia de declarar sin lugar la demanda; continúa indicando que la recurrida viola el artículo 313, ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 243 eiusdem, así como los artículos 474 y 485 de ese mismo Código, por no exponer los razonamientos por los cuales desecha los testigos evacuados en el juicio; y concluye con la afirmación de haberse violentado además los artículos 12, 14, 18, 20 y 206 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 257, 334 y 335 de la Constitución Nacional, bajo el único fundamento de que corresponde al Juez la facultad de llevar a cabo la sanidad del proceso y en ejercicio de la misma ambos juzgadores debieron advertir que en la admisión de la demanda se cometió el error consistente en que no se podía dar curso a la acción intentada por el propio “abandonante del hogar”, por efecto de la limitación impuesta en el artículo 191 del Código Civil al ejercicio de las causales de divorcio. Todo ello expuesto sin solución de continuidad en un único Capítulo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el presente recurso de casación. De conformidad con lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente en las costas del recurso.
Palabras clave
divorciorecurso de casaciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilviolación de normassentenciacostas