Sentencia N° 1493 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1493, Exp. 13-1793, 21/10/2014
Expediente13-1793
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra una certificación médica del INPSASEL. El Juzgado Superior Segundo del Trabajo había declarado inadmisible el recurso por caducidad de la acción. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso correspondiente y que la decisión del juzgado inferior desconoció el principio pro actione y el derecho de acceso a la justicia del accionante.
Extracto de la motiva
En primer lugar la Sala debe pronunciarse sobre la Ley aplicable para sustanciar y decidir el recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo de efectos particulares. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el acto administrativo recurrido fue dictado el 1° de junio de 2012; y, que la notificación a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se realizó el 30 de julio del mismo año. En ese sentido, y debido a que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 377.244, del 16 de junio de 2010, la ley aplicable vigente para el momento en que se notificó el acto administrativo es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa según la cual, el lapso de caducidad para intentar la nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares es de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, o cuando se haya interpuesto recurso jerárquico, como ocurrió en el presente caso, se debe sumar al cómputo del lapso de caducidad noventa (90) días hábiles desde la fecha de interposición de dicho recurso administrativo, de conformidad con lo establecido artículo 32 ordinal 1° eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2013, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia, SEGUNDO: NULA la decisión antes identificada; y TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado en que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoenfermedad ocupacionalsilencio administrativofalso supuesto de hechoinspección laboralLey Orgánica de Prevención