Sentencia N° 1493 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1493, Exp. 12-1482, 13/12/2012
Expediente12-1482
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Drogas Venezuela, S.A. (DROVENSA) contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala para revisar decisiones que violenten normas de orden público laboral, y se concluye que la sentencia recurrida se ajusta a derecho, no incurriendo en las violaciones alegadas por la parte recurrente.
La Sala argumenta que el recurso de control de la legalidad tiene un carácter extraordinario y que debe ser restringido a situaciones donde se vean comprometidas disposiciones de orden público laboral. En este caso, se analizó la falta de pronunciamiento sobre varios aspectos procesales y la carga probatoria, pero se determinó que la sentencia impugnada no vulnera derechos fundamentales del debido proceso ni de la defensa.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, denuncia la parte codemandada que la sentencia impugnada no se pronunció sobre: 1°) la revisión: a) del iter procedimental, y b) del contenido, alcance y efectos, requisitos y efectos, intrínsecos y extrínsecos, procesales constitucionales, del auto que decretó la medida cautelar, nominada e innominada; 2°) la revisión singularmente del decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, dictado sobre un inmueble propiedad de la empresa recurrente; 3°) la carga probatoria en cabeza de la parte actora, sobre los extremos para solicitar, decretarse y ejecutarse, la medida cautelar; 4°) el cumplimiento de los requisitos concurrentes e imperativos de periculum in mora y de fumus bonis iuris, exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; y 5°) la necesaria sentencia cautelar de convalidación, haya habido o no oposición, según lo consagrado por el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo cual tampoco fue resuelto por la sentencia proferida por el A Quo, de fecha 25 de junio de 2012, a pesar del pedimento expreso efectuado; con lo cual, ambas sentencias, incurrieron en incongruencia negativa e inmotivación por silencio de pruebas, al no analizarse los elementos de hecho que sustentaron o no la procedibilidad de la medida cautelar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la sociedad mercantil Drogas Venezuela, S.A. (DROVENSA), contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
Palabras clave
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