Sentencia N° 1493 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1493, Exp. 08-061, 09/10/2008
Expediente08-061
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2008, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), debido a su incomparecencia a la audiencia pública fijada. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para continuar con los trámites pertinentes.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa demandada PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra la sentencia publicada el 6 de julio de 2007, dictada por Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.
Palabras clave
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