Sentencia N° 1492 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1492, Exp. 10-473, 09/12/2010
Expediente10-473
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Elio Antonio Espinoza Prieto contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de divorcio. La Sala argumenta que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia al no decidir conforme a lo alegado y probado en autos, específicamente en relación a las ofensas y maltratos que el demandante alegó haber sufrido por parte de la demandada.
El Tribunal señala que la decisión de la Corte Superior no cumplió con el principio de exhaustividad, ya que no abordó adecuadamente los alegatos del demandante sobre los maltratos y ofensas, lo que es fundamental para la resolución del caso. Por lo tanto, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se ordena que el juzgado superior competente dicte una nueva decisión corrigiendo el vicio señalado.
Extracto de la motiva
El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5º, establece que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido, incurre en el vicio de incongruencia positiva. Asimismo, el juez debe resolver sobre todo lo alegado en el libelo y la contestación, y excepcionalmente en otra oportunidad procesal como los informes, a riesgo que si no resuelve lo pedido, incurrirá en el vicio de incongruencia negativa. De manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. Este requisito de la congruencia, tiene por finalidad asegurar un adecuado cumplimiento del principio dispositivo, que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2010 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio referido.