Sentencia N° 1492 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1492, Exp. 04-581, 10/11/2005
Expediente04-581
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Goncalves Monis contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar su demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala encuentra procedente la denuncia por defecto de actividad, argumentando que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación en su análisis de la prueba de testigos y en la valoración del salario atribuido al uso de un vehículo asignado al demandante. La Sala revoca el fallo recurrido y ordena al Superior competente dictar una nueva sentencia que corrija los vicios señalados. Se destaca que la decisión se fundamenta en la falta de lógica en la motivación de la sentencia apelada y en la insuficiencia del análisis de las pruebas presentadas, lo que afecta el derecho a un debido proceso y a una justicia efectiva.

Extracto de la motiva

La formalización fundamenta las denuncias en el articulado de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en razón de la fecha en que fue dictado el fallo recurrido y de la vacatio legis vigente a la sazón según lo dispuesto en dicha Ley, corresponde tramitar el presente recurso, como se indicó anteriormente, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil. No obstante, puesto que el vicio de inmotivación a que se contrae la denuncia bajo examen, aparece sancionado en ambos cuerpos legales, la Sala pasa a analizarla y a resolver lo conducente. Respecto del primer punto de la denuncia, se observa que la recurrida manifiesta aceptar como prueba idónea del valor/salario atribuible al vehículo asignado al demandante, la información remitida por la citada arrendadora de vehículos, aunque lo disminuye en una pequeña proporción atendiendo al monto planteado en el libelo. Incluye asimismo como parte del sueldo, sin motivación alguna al respecto, el monto que el libelo afirma corresponder al uso de un teléfono celular. Pero aun con esa reducción, se aprecia que el valor/salario atribuido por el sentenciador al uso del vehículo en cuestión, es casi el doble del sueldo devengado por el actor, lo cual resulta incongruente lógicamente, pues se trata de un accesorio del salario que aun cuando le reporta sin duda una ventaja adicional por la utilización del mismo para sus actividades personales, no puede pretenderse, como lo ha dejado sentado la Sala, que incremente aquél en un cien por ciento o más. Luego, no es compatible lógicamente esa situación, como se indica en la denuncia, lo cual hace procedente la misma en el aspecto indicado y en cuanto se incurre en falta de exposición de los motivos de hecho y de derecho de la decisión, vicio previsto y sancionado en los artículos 243, ordinal 4° y 244, del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de abril de 2003 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca el fallo recurrido y se ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí censurado.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos de casaciónmotivación de la sentenciaanálisis de pruebasdefecto de actividadsueldotestigosderecho laboral

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