Sentencia N° 1491 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1491, Exp. 07-1091, 12/07/2007
Expediente07-1091
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de julio de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Benjamín David Grynbaum contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda. La Sala argumentó que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la declaración de la caducidad del mismo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el cuatro (04) de mayo de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veintitrés (23) de mayo del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de formalización el día veinticuatro (24) de mayo de 2007, un día después de vencido el lapso de veinte (20) conferidos a tal efecto, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicialcostastrabajoapelación