Sentencia N° 1490 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1490, Exp. 12-1450, 12/12/2012
Expediente12-1450
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por José Ángel Pimentel contra la empresa Transporte 400, C.A. El recurso fue declarado perecido debido a que la formalización del mismo no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que el escrito de formalización fue presentado fuera del plazo legal, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no era procedente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el nueve (9) de octubre de 2012, incluyendo el término de la distancia. Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso el recurrente presentó el escrito de formalización del recurso de casación en fecha 8 de agosto de 2012, presentación que hizo ante el Juzgado Superior que admitió el recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 8 de agosto de 2012. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasacióntrabajoprocedimientoleyjurisprudencia

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