Sentencia N° 1490 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1490, Exp. 11-1254, 13/12/2011
Expediente11-1254
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por nulidad de venta, las ciudadanas Yean Carla Trimarchi Morillo y Geni Mariana Trimarchi Morillo, representadas por su abogado, apelaron una decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la demanda. La parte demandada, Valera Tennis Club, anunció un recurso de casación que fue admitido. Sin embargo, la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar el recurso perecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 489-D eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada comenzó a transcurrir el 12 de agosto de 2011, día siguiente al último de los cinco días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 8 de octubre de 2011. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de formalización en fecha 17 de octubre de 2011, es decir, nueve días después de vencido el lapso establecido para ello, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Palabras clave
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