Sentencia N° 1490 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1490, Exp. 09-1422, 09/12/2010
Expediente09-1422
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de diciembre de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Héctor Enrique Díaz Tineo contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La apelación se basó en la supuesta violación de normas procesales y la falta de valoración de pruebas en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala concluyó que no se configuraron los vicios alegados por el recurrente, confirmando así el fallo de la Alzada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante incurre en una indebida mezcla de denuncias, que impiden verificar con precisión lo que realmente pretende delatar el recurrente. En cuanto a la debida técnica casacional, esta Sala ha señalado que al proponerse el recurso extraordinario de casación, deben cumplirse ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. En consecuencia, se desecha la presente delación. Asimismo, se concluye que no existen elementos de convicción suficientes para establecer la inherencia y conexidad de la empresa demandada solidaria, tal y como lo declaró la Jueza de Primera Instancia de Juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 27 de octubre de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

solidaridadpruebasrelación laboralinherenciaconexidadsentenciatrabajo

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