Sentencia N° 1490 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1490, Exp. 08-1057, 07/10/2008
Expediente08-1057
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Graciela Méndez Socorro, contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía de la demanda y su impugnabilidad en casación. Se argumenta que el recurso fue interpuesto después de la fecha de un criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional, lo que afecta su admisibilidad. La Sala determinó que la cuantía requerida para acceder a casación debía ser la que imperaba en el momento de interposición de la demanda, y dado que la parte actora no cumplió con este requisito, se declaró inadmisible el recurso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Como antes se señaló, para que proceda la admisibilidad del excepcional recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Ahora bien, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, y publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por su parte, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 580 de fecha 04-04-06, (caso: Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.) estableció que “el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto del año 2005). Así se establece. Ahora bien, en sujeción al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala, anteriormente trascrito, se verifica que el presente recurso de control de la legalidad fue interpuesto en fecha 29 de abril de 2008, es decir, con posterioridad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional antes expuesto, por lo que debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, y siendo que esta lo fue en fecha 28 de octubre de 2004, la cuantía requerida para ese entonces era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), por lo que al haber estimado la parte actora la demanda en la cantidad de veintitrés millones sesenta mil doscientos dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 23.060.202,08), hoy la cantidad veintitrés mil sesenta bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 23.060,20) es forzoso para esta Sala, declarar inadmisible el presente medio excepcional de impugnación, por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadcuantíarecurso de casaciónprestaciones socialesderecho a la jurisdiccióntutela judicial efectiva

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