Sentencia N° 149 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 149, Exp. 23-004, 20/05/2024
Expediente23-004
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la segunda fase del avocamiento solicitado por Fabián Andrés Oriz, quien alegó graves desórdenes procesales en las causas relacionadas con la protección de sus hijos. Se anularon las actuaciones procesales de las causas AP51-J-2020-003437P y AP51-V-2021-009804P, por haberse tramitado sin la debida competencia, y se ordenó la remisión de los expedientes al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para su prosecución.

Extracto de la motiva

motivadamente la medida cautelar de régimen de convivencia familiar provisional; que se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente a la oposición de las medidas cautelares acordadas a favor de la demandante, debido a que habían transcurrido dos (2) años en espera de justicia; que se fijara audiencia de mediación en la causa AP51-J-2020-003437P, en la que se debe decidir si hubo o no concubinato; se promovió la prejudicialidad de la acción mero declarativa sobre el presente juicio, “(…) toda vez que el libelo parte de un falso supuesto de hecho ‘concubinato’ (…)”; solicitó la acumulación de los expedientes AP51- V-2021-009804P, AP51-2020-2715P, AP51-2020-3503P y AP51-J-2020-003437P, conforme a la sentencia No. 97, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de mayo de 2019, “(…) y sea este Tribunal quien conozca de todas estas causas –comunes a las partes- con el objeto de evitar decisiones contradictorias y tomando en cuenta que las partes estamos a derecho (...)”. De la misma forma, que sea declarada sin lugar la demanda por ser manifiestamente infundada y contraria al interés superior de los niños, se admitan las pruebas promovidas y valoradas en la sentencia que a tal efecto se dictara. Del folio 68 al 74, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, solicitando que las pruebas ofrecidas fuesen admitidas y sustanciadas, a los fines de su valoración en la sentencia definitiva. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 39 Por auto de fecha 27 de junio de 2022, el referido Juzgado dictó auto acordando fijar para el 13 de julio de 2022, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación (folio 197). En la oportunidad pautada, tuvo lugar, el inicio de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, cuya prolongación fue acordada por auto separado (folios 198 al 206). En fecha 21 de julio de 2022, el Tribunal dictó auto mediante

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE del avocamiento solicitado. SEGUNDO: ANULA las actuaciones procesales efectuadas desde la admisión de las demandas en las causas alfanuméricas AP51-J-2020-003437P y AP5-V-2021-009804P. TERCERO: SE ORDENA el desglose de las piezas anexas correspondientes al expediente identificado con el alfanumérico AA60-S-2023-000004. CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN de los expedientes y cuadernos separados al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN de una copia certificada de la presente decisión. SEXTO: SE ORDENA el cierre y archivo del expediente principal contentivo de la solicitud de avocamiento.

Palabras clave

avocamientoprotección de niñosdesorden procesalcompetenciasentencia vinculante

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca