Sentencia N° 149 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 149, Exp. 22-089, 13/04/2023
Expediente22-089
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Luís Alberto Rosales Díaz, contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La Sala determinó que la decisión recurrida era una sentencia definitiva, no susceptible de revisión en sede casacional, y que el demandante debió interponer la solicitud de regulación de competencia en lugar de anunciar el recurso de casación. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala, considera necesario indicar que el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia (…). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. Por consiguiente, la norma transcrita, señala los requisitos, que deben cumplirse para interponer un recurso de casación agrario, el cual podrá proponerse contra las siguientes decisiones: 1. Los fallos definitivos de segunda instancia (…) 2. Las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. 3. La decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. De lo anterior se colige, que para acceder a interponer el recurso de casación la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000U.T.) y el Juzgador correspondiente deberá determinarla para el momento en que fue presentada la demanda, y deberá calcularse en base a la unidad tributaria vigente (Criterio vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, caso: Carbonnell Thielsen C.A). En este caso, la decisión recurrida se produjo en la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva de última instancia, donde el Juzgado Superior, mediante dictamen de fecha 23 de noviembre de 2021, no decide la controversia planteada en apelación por el demandado, sino que declara competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anulando el fallo de fecha 11 de junio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia Agrario, que se había pronunciado sobre el fondo del asunto, declarando con lugar la demanda.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho intentado por el ciudadano LUÍS ALBERTO ROSALES DÍAZ, contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, que negó el recurso de casación anunciado; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 2 de diciembre de 2021.
Palabras clave
recurso de casaciónincompetenciasentencia definitivaley de tierrashonorarios profesionalesjurisdicción agraria