Sentencia N° 149 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0149, Exp. 15-0054, 09/03/2017
Expediente15-0054
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se establece que, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no se admiten recursos contra decisiones en incidencias de recusación e inhibición, salvo excepciones específicas. La Sala reitera su postura sobre la inadmisibilidad del recurso, revocando la admisión previa del mismo.

Extracto de la motiva

En este sentido, se considera pertinente señalar que el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Artículo 101. No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición. La norma ut supra reproducida, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, explica que contra las decisiones que se dicten en la incidencia originada por una recusación o inhibición no tendrán recurso, y en este caso, el de casación. Empero, esta Sala en sentencia Nº 1739 del 4 de noviembre de 2008 (caso: Claudia Elena Viso Lossada) adoptó el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 468 de fecha 20 de mayo de 2004 (caso: Galaire Export C.A. y Corporación Inversionistas 336118, C.A.) que determinó dos casos en los que se admitirían el recurso de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra ; 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado José C. Colmenares Ch., actuando como apoderado judicial de la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 24 de noviembre de 2014; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de admisión proferido por el prenombrado tribunal en fecha 4 de diciembre de 2014. No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes mencionada.

Palabras clave

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