Sentencia N° 149 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0149, Exp. 12-1454, 05/04/2013
Expediente12-1454
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Laboratorios Asociados, C.A.L.A., contra una certificación emitida por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua. La parte apelante alegó que la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada fue improcedente, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran su solicitud.
La Sala examinó los elementos probatorios presentados y concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente la existencia del 'fumus boni iuris' y el 'periculum in mora'. Por lo tanto, se declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada y se decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la parte apelante y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa.
Extracto de la motiva
Revisadas las argumentaciones de la recurrente y la sentencia impugnada, esta Sala aprecia que el punto medular de esta apelación radica en determinar, si existen o no suficientes elementos probatorios para determinar la existencia del fumus boni iuris y el periculum in mora, y así dictar la tutela anticipada con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la medida de suspensión de efectos solicitada.
En relación a la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Es criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Laboratorios Asociados, C.A.L.A., contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a la parte apelante. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosfumus boni iurispericulum in moratutela judicialderecho administrativo